viernes, 19 de abril de 2024

El Estatuto de la IRENA

El 26 de enero de 2009, los representantes de los Estados invitados a la Conferencia de Constitución de la Agencia Internacional de Energías Renovables [International Renewable Energy Agency (IRENA)], reunidos en Bonn (Alemania), adoptaron el Estatuto de la IRENA con el objetivo de promover la implantación generalizada y reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovable, teniendo en cuenta: a) las prioridades nacionales e internas y los beneficios derivados de un planteamiento combinado de energía renovable y medidas de eficiencia energética, y b) la contribución de las energías renovables a la conservación del medio ambiente al mitigar la presión ejercida sobre los recursos naturales y reducir la deforestación, sobre todo en las regiones tropicales, la desertización y la pérdida de biodiversidad; a la protección del clima; al crecimiento económico y la cohesión social, incluido el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible; al acceso al abastecimiento de energía y su seguridad; al desarrollo regional y a la responsabilidad intergeneracional (Art. II).

A continuación, el Art. III del Estatuto de esta Agencia Intergubernamental especificó qué debemos entender por "energías renovables"; concepto que engloba a todas las formas de energía producidas a partir de fuentes renovables y de manera sostenible, lo que incluye, entre otras: 1. La bioenergía; 2. La energía geotérmica; 3. La energía hidráulica; 4. La energía marina, incluidas la energía obtenida de las mareas y de las olas y la energía térmica oceánica; 5. La energía solar; y 6. La energía eólica.


Hoy en día, la IRENA -dotada de personalidad jurídica internacional (Art. XIII)- cuenta con 168 Estados miembros, además de la Unión Europea y 15 naciones candidatas para la adhesión; su Art. VI prevé que: El ingreso estará abierto a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica en disposición y capacidad de actuar de conformidad con los objetivos y actividades previstos en el presente Estatuto.

En cuanto a sus órganos, los Arts. VIII a XI del Estatuto contemplan tres: La Asamblea (órgano supremo de la Agencia); el Consejo (integrado por un número de representantes que sea equivalente a un tercio de los Miembros de la Agencia); y la Secretaría (que asiste a la Asamblea, el Consejo y sus órganos subsidiarios en el ejercicio de sus funciones). Por último, el Art. XVIII se remitió a una decisión de la Asamblea para establecer la sede de la Agencia en su primera sesión [lo que sucedió en la segunda reunión celebrada en Sharm el-Sheij (Egipto) el 29 y 30 de junio de 2009, donde se eligió Abu Dabi (Emiratos Árabes Unidos) de forma provisional hasta que, en 2015, se ubicó en la ciudad "verde" emiratí de Masdar]. El Estatuto de la IRENA entró en vigor el 8 de julio de 2010.


NB: en aquella sesión que se celebró en 2009 en el conocido balneario egipcio ganó la candidatura de Emiratos Árabes Unidos sobre la propuesta de albergar la Agencia en España que también se postulaba como sede (además de Francia, Dinamarca y Grecia). El argumento que se esgrimió entonces defendió establecerse en el Golfo Pérsico como símbolo de que es posible una transición del petróleo a las energías limpias y que esta medida ayudaría a fomentar las economías emergentes y la conciencia ambiental de esta parte del mundo a pesar de la evidente paradoja de que la riqueza emiratí procede, precisamente, del comercio de combustibles fósiles.

miércoles, 17 de abril de 2024

La prisión natural del Capolatell

En el Tomo IV del famoso Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar que Pascual Madoz publicó en 1846, se incluyó la siguiente reseña de la parroquia de Busa en la provincia de Lérida, partido judicial y diócesis de Solsona: (…)  A igual altura que Busa, y casi á su nivel, se halla otro monte notable, enteramente aislado, que consta de unas 600 varas cuadradas de superficie, y no tiene tiene otra entrada que la que le proporciona un puente de madera que pasa de uno a otro monte: este forma una isleta que se denomina Capolatell, la cual está rodeada por todas direcciones de un precipicio de roca escarpada de la misma profundidad que la mencionada en el monte anteriormente descrito. En ella por falta de otras plazas fuertes de las que se habian apoderado los enemigos, valiéndose de la mas inicua perfidia y traicion, se custodió un depósito de prisioneros casi durante todo el resto de la guerra de la Independencia. Es muy memorable este sitio por muchos conceptos, y como uno de los hechos mas notables que presenta el haberse señalado el primero, despues de Cádiz, en la promulgacion de la Constitucion de 1812 a cuya solemnidad asistió un inmenso gentio de todo el pais y 8.000 hombre de tropas [1]. 

Aquel “depósito de prisioneros” situado en la Sierra de Busa, en la comarca catalana del Solsonés, es la singular prisión natural del Capolatell que sirvió de prisión natural de los franceses que eran aprehendidos en las escaramuzas y encuentros de las tropas [2]; es decir, durante la Guerra de la Independencia Española (1808-1814) -conocida en esta zona como la Guerra del Francés- se encerraba en estos riscos del municipio de Navés a los soldados de Napoleón que eran capturados, quedando aislados cuando se retiraba la pasarela a más de 1.300 metros de altura.


La tradición local cuenta que, desesperados, los cautivos galos se arrojaban al vacío gritando: Mourir à Busa te resurgir à Paris. Al parecer, la idea de utilizar aquel espacio natural como penitenciaria fue una idea que le propuso el militar Francesc Xavier de Cabanes i d'Escofet (Solsona, 1781 – Madrid, 1834) al Capitán General de Cataluña, Luis de Lacy y Gautier (San Roque, 1772 - Palma, 1817).

Citas: [1] MADOZ, P. Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid: Imprenta de Jesús y María, 1846, p. 670. [2] ILERDA (Instituto de Estudios Ilerdenses), 1971, nº 31, p. 47.

lunes, 15 de abril de 2024

¿Cuándo se creó la Agencia Internacional de la Energía?

Diversas órdenes y resoluciones ministeriales españolas -entre otras, la Orden TED/725/2022, de 27 de julio- definen a la Agencia Internacional de la Energía (AIE) como un organismo multilateral de la OCDE; es decir, un órgano perteneciente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Su origen se remonta a la segunda mitad del siglo XX, tras la guerra árabe-israelí de octubre de 1973 y el posterior embargo cuando la vulnerabilidad del sistema energético (…) despertó un nuevo desafío que requirió tanto pensamiento creativo como cooperación internacional para preservar y promover nuestro bienestar colectivo [1]. Así lo narraba Henry Kissinger –en aquel momento, Secretario de Estado de los Estados Unidos (1973-1977)- cuando él mismo tuvo la iniciativa de coordinar la respuesta de los países importadores de petróleo al embargo sobre la producción de este recurso energético acordado en octubre de 1973 por la Organización de Países Árabes Exportadores de Petróleo [2]. En concreto, el Consejo de la OCDE que se celebró el 15 de noviembre de 1974 adoptó la decisión de crear la Agencia Internacional de la Energía, con la abstención de los delegados de Finlandia, Francia y Grecia; es decir, los países miembros originales fueron: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Gran Bretaña, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia, Suiza y Turquía, quedando abierta la Agencia a todos los miembros de la OCDE [3]. Su marco jurídico se basaba en la redacción de los Arts. 5.a), 6, 9, 12, 13 y 20 de la Convención la OCDE que se aprobó en París (Francia) el 14 de diciembre de 1960.

En aquel momento, las principales finalidades de la Agencia eran cuatro: 1) El desarrollo de un nivel común de autosuficiencia en petróleo para casos de urgencia; medidas comunes en la restricción de la demanda y medidas para la distribución de petróleo en tiempo de urgencia; 2) Desarrollo de un sistema de información sobre el mercado internacional del petróleo; 3) Desarrollo y aplicación de un programa de cooperación a largo plazo para reducir la dependencia del petróleo importado; y 4) Promoción de relaciones de cooperación con países productores de petróleo y con otros países consumidores, no miembros de la Agencia [3].


La Decisión del Consejo de la OCDE que estableció la AIE hace ahora 50 años incluyó un breve preámbulo expositivo y catorce artículos en su parte dispositiva. Como los resumió Vicente Blanco Gaspar, en aquel momento, diplomático en la Misión Permanente de España en la OCDE: de ellos, son de destacar el primero, en el que se establece la autonomía de la Agencia dentro de la Organización; el tercero, en el que abre la posibilidad de la accesión de las Comunidades Europeas como miembros del Acuerdo, y los artículos cuarto, quinto y sexto, en los que se enumeran las facultades del Comité de Dirección como Órgano Supremo (…). crea la figura de un Director Ejecutivo y un equipo de funcionarios, que lo serán también de la Organización. El Director Ejecutivo se nombra a propuesta del Secretario General por el Comité de Dirección. Asimismo se prevé la existencia de Consultores, de acuerdo con las reglas existentes para el Consejo de Expertos y Consultores de la Organización. El artículo diez se ocupa de los problemas presupuestarios y el trece establece el sistema de retirada [3].

Hoy en día, la AIE -en inglés: International Energy Agency (IEA)reúne a 31 de los 38 estados miembros de la OCDE (de los 7 restantes, 5 se encuentran ya en proceso de adhesión: Chile, Colombia, Costa Rica, Israel y Letonia) y, asimismo, desde 2015, cuenta con otras 13 naciones ajenas a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico que reciben el estatus de países asociados (Argentina, Brasil, China, Egipto, India, Indonesia, Kenia, Marruecos, Senegal, Singapur, Sudáfrica, Tailandia y Ucrania).

Aun así, para la profesora Fernández Pérez, su mandato, composición y funcionamiento son tan limitados que nos encontramos más bien ante una suerte de instituto intergubernamental de política energética para los países occidentales que también gestiona un sistema de reparto de emergencias. Su importancia también se deriva del hecho de que (…) no existe ninguna agencia energética intergubernamental mundial. Es muy probable que la división entre el mundo occidental (AIE) y el de los países productores (OPEP) sea la razón de que no haya habido suficiente interés y esfuerzo político para crear una Agencia Mundial de la Energía [4].


NB: en el seno de la OCDE, también se fundó la Agencia de Energía Nuclear (AEN - NEA) por el Consejo de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) el 20 de diciembre de 1957 y posteriormente, cuando se refundó como OCDE, aprobada por el Consejo de la nueva Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico el 30 de septiembre de 1961. La integran 34 países miembros (España incluida) y 2 socios estratégicos (China e India).

Citas: [1] KISSINGER, H. “The Future Role of the IEA”. Discurso pronunciado el 14 de octubre de 2009 en el 35º aniversario de la AIE en París. [2] ÁLVAREZ-VERDUGO, M. “La Agencia Internacional de la Energía en el escenario energético mundial y sus relaciones con estados no miembros”. En: Revista Electrónica de Estudios Internacionales, 2016, nº 31, p. 2. [3] BLANCO GASPAR, V. “La Agencia Internacional de la Energía”. En: Revista de Instituciones Europeas, 1976, vol. 3, nº 1, 1976, pp. 97 y 98. [4] FERNÁNDEZ PÉREZ, A. Derecho de la energía europeo y cambio climático. Cizur Menor: Aranzadi-Civitas, 2023.

viernes, 12 de abril de 2024

¿En qué consiste la política europea de vecindad (PEV)?

Tomando como marco jurídico el Art. 8 del Tratado de la Unión Europea (TUE) [1. La Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. 2. A efectos del apartado 1, la Unión podrá celebrar acuerdos específicos con dichos países. Estos acuerdos podrán incluir derechos y obligaciones recíprocos, así como la posibilidad de realizar acciones en común. Su aplicación será objeto de una concertación periódica]; las disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión [Título V TUE: Art. 21: (…) La Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países (…). La Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales (…)] y los Arts. 206 y 207 (sobre comercio) y 216 a 219 (acuerdos internacionales) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión Europea presentó su Comunicación "Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa" el 1 de marzo de 2003.

Tres meses más tarde, tanto el Consejo como el Consejo Europeo celebrado en Tesalónica (Grecia) acogieron favorablemente aquella primera Comunicación de la Comisión porque constituía una base adecuada para desarrollar una nueva gama de políticas en relación con estos países, definía objetivos y principios generales y señalaba posibles medidas incentivadoras. El 1 de julio de 2003, la Comisión presentó una segunda Comunicación titulada "Sentar las bases de un nuevo instrumento de vecindad" y creó el Grupo Operativo "Europa más amplia"; asimismo, mantuvo conversaciones exploratorias con aquellos socios de Europa Oriental y el Mediterráneo Meridional que tenían vigentes Acuerdos de Colaboración y Cooperación o Acuerdos de Asociación [la Autoridad Palestina, Israel, Jordania, Moldavia, Marruecos, Túnez y Ucrania] y elaboró dos informes.

Este proceso coincidió en el tiempo con la la mayor ampliación que tuvo la Unión Europea en toda su historia, tanto en dimensiones como en diversidad, al integrar a Chipre, Malta y ocho países de Europa Central y Oriental (Chequia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia) el 1 de mayo de 2004 y poner fin a la división de Europa que decidieron las grandes potencias en la Conferencia de Yalta (1945).

En ese contexto, la Comunicación de la Comisión “Política europea de vecindad” de 12 de mayo de 2004 reconoció que:  (…) el objetivo de la política europea de vecindad es compartir los beneficios de la ampliación de la UE en 2004 con los países vecinos, mediante el refuerzo de la estabilidad, de la seguridad y del bienestar para todas las partes afectadas. Está pensada para prevenir la aparición de nuevas líneas divisorias entre la UE ampliada y sus vecinos y ofrecer a éstos la oportunidad de participar en diversas actividades de la UE gracias a una mayor cooperación en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y la cultura. En cuanto a su alcance geográfico, en 2004 se consideró que: (…) la política europea de vecindad se dirige a los vecinos actuales de la UE y a aquellos que han quedado más cerca de la UE como consecuencia de la ampliación. En Europa, es el caso de Rusia, Ucrania, Belarús [Bielorrusia] y Moldova  [Moldavia]. La UE y Rusia han decidido profundizar su asociación estratégica mediante la creación de cuatro espacios comunes, según lo definido en la Cumbre de San Petersburgo de 2003. En la región mediterránea, la política europea de vecindad se aplica a todos los participantes no comunitarios de la Asociación Euromediterránea (proceso de Barcelona) salvo a Turquía, que prosigue sus relaciones con la UE en régimen de preadhesión. La Comisión también recomienda la inclusión de Armenia, Azerbaiyán y Georgia.

Es decir, la PEV se aplica a Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldavia, Siria, Palestina, Túnez y Ucrania. Su objetivo es reforzar la prosperidad, la estabilidad y la seguridad para todos. Se basa en la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos. Es una política bilateral entre la Unión y cada país socio, completada con iniciativas regionales de colaboración: la Asociación Oriental (AO) y la Unión por el Mediterráneo (UpM).

Con miras a lograr su objetivo -según el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el instrumento de vecindad, cooperación al desarrollo y cooperación internacional - Europa Global, de 9 de junio de 2021- la política europea de vecindad, que ha sido revisada en 2015 [se refiere a la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad], se centra en los ámbitos prioritarios siguientes: el buena gobernanza, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, prestando especial atención a fomentar la participación de la sociedad civil; el desarrollo socioeconómico, en particular la lucha contra el desempleo juvenil, así como la educación, la sostenibilidad medioambiental y la mejora de la conectividad; la seguridad; y la migración y la movilidad, incluida la lucha contra las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos. La diferenciación y una mayor asunción común, en especial aplicando un enfoque basado en incentivos que respondan al rendimiento en ámbitos clave, son el sello distintivo de la política europea de vecindad, que reconoce diferentes niveles de compromiso y refleja los intereses de cada país sobre la naturaleza y enfoque de su colaboración con la Unión.

miércoles, 10 de abril de 2024

El BFA y otros foros de diálogo asiáticos

Considerada la respuesta china a Davos y su World Economic Forum [1] o, lo que es lo mismo, el Davos de Asia pero con ¡menos nieve y protestas! [2] el Boao Forum for Asia (BFA) es una organización internacional que se fundó en esta pintoresca localidad de isla de Hainán con el propósito de promover la integración económica asiática aunando esfuerzos para lograr el desarrollo no solo de este continente sino de todo el mundo. Si el Foro Económico Mundial [World Economic Forum (WEF)] se reúne cada año en Suiza desde 1974 (1987, con su actual denominación), su versión asiática se planteó en 1998 por los antiguos primeros ministros de Filipinas (Fidel V. Ramos), Australia (Bob Hawke) y Japón (Morihiro Hosokawa). La respuesta de otros líderes fue muy positiva y, finalmente, en el año 2000, 26 naciones [Australia, Bangladés, Birmania, Brunéi, Camboya, China, Corea del Sur, Filipinas, India, Indonesia, Irán, Japón, Kazajistán, Kirguistán, Laos, Malasia, Mongolia, Nepal, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tayikistán, Tailandia, Turkmenistán, Uzbekistán y Vietnam] acordaron el establecimiento de este Foro Asiático en la provincia más meridional de China, donde se celebró su primera reunión los días 26 y 27 de febrero de 2001. Ese último día se aprobó la Carta del Foro de Boao para Asia que, hoy en día, integra a 29 miembros [con la adhesión de Israel, Maldivas y Nueva Zelanda] y se enmendó el 9 de abril de 2018.


Autodefinida por su Art. 2 como una organización internacional no gubernamental y sin fines de lucro con una ubicación principal permanente que celebrará reuniones periódicamente; hay quienes consideran significativo que el BFA sea un foro no gubernamental, aunque con patrocinio oficial chino [2]. En sus reuniones, el Foro -que cumplirá con la Constitución y las leyes y regulaciones aplicables de la República Popular China y respetará las costumbres y la ética social local (Art. 4)- persigue tres grandes objetivos: promover y fortalecer los intercambios económicos, la interacción y la cooperación dentro de la región, así como entre la región y otras partes del mundo; proporcionar un lugar de alto nivel para el diálogo entre líderes del gobierno, la empresa privada, la academia y otras asociaciones jurídicas para discutir, intercambiar y desarrollar ideas en el ámbito de cuestiones económicas, sociales, medioambientales y relacionadas; y facilitar la cooperación entre sus miembros, socios y partes de apoyo a través de sus redes establecidas (Art. 3). En cuanto a su estructura orgánica, el BFA cuenta con cinco órganos: la Asamblea General de Miembros (su máxima autoridad); la Junta Directiva (un Consejo de Administración integrado por diecinueve miembros que actúa como órgano ejecutivo supremo); la Secretaría (órgano ejecutivo permanente); el Instituto de Investigación y Formación; y el Consejo de Asesores (Arts. 14 y ss).

Además de este Foro, Asia también cuenta con otras reuniones multilaterales; por ejemplo:

El Diálogo de Shangri-La o Cumbre de Seguridad Asiática del Instituto Internacional de Estudios Estratégicos (IIEE) [IISS Asia Security Summit: The Shangri-La Dialogue (SLD)]: si el BFA se inspiró en el WEF, el SLD tuvo como referente la Conferencia de Seguridad de Múnich (MSC) a la hora de establecer este nuevo marco para que la diplomacia asiática pudiera celebrar un encuentro donde abordar cuestiones que afectaran a su seguridad y defensa. Desde 2002, el IIEE -un “think tank” inglés- lo organiza cada año en un hotel de Singapur llamado Shangri-La (de ahí su evocador nombre a ese utópico valle de inmortales ubicado en el Himalaya). Son encuentros de alto nivel, que convocan periódicamente a ministros de defensa, altos oficiales militares, académicos, analistas, diplomáticos y periodistas en conferencias que examinan una amplia gama de temas de seguridad de la región. Por su naturaleza, estos Diálogos no son foros de resolución de la agenda estratégica, pero aportan valiosas oportunidades de comunicación formal e informal en torno a la agenda regional [3].


La Cooperación Económica Asia-Pacífico [Asia-Pacific Economic Cooperation (APEC)] también surgió a iniciativa del mencionado político australiano Bob Hawke -como el Foro de Boao- durante un discurso que pronunció en Seúl (Corea del Sur) el 31 de enero de 1989 aunque no se formalizó hasta 10 meses más tarde cuando sus 12 Estados fundadores [Australia, Brunéi, Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos, Filipinas, Indonesia, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Tailandia] crearon este grupo ministerial de diálogo en Camberra (Australia) con el doble propósito de impulsar la liberalización multilateral a escala mundial y de representar en otras instituciones internacionales los intereses del área (…) [y] en vez de tomar como referencia un calendario común para poner en marcha las preferencias que constituyen la esencia de la integración comercial, en la en la APEC cada país elabora su propio programa de liberalización [4]. Hoy en día son 21 miembros de Asia, Oceanía y América en el entorno del Pacífico que le da nombre para lograr una integración transoceánica.


El Observatorio de las Relaciones entre América Latina y Asia Pacífico tiene por objetivo profundizar el conocimiento en torno las relaciones económicas entre ambas regiones, así como de contar con un mecanismo permanente que facilite a los países miembros de la ALADI [Asociación Latinoamericana de Integración] la información necesaria para la adopción de sus políticas y estrategias sobre la materia. El Observatorio fue creado el 14 de julio de 2011, a través de la Resolución 393 del Comité de Representantes de la ALADI, y comenzó a funcionar en julio de 2012. La gestión del Observatorio se encuentra a cargo de la Secretaría General de la ALADI y de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL); de acuerdo con su propia web.


Recordemos que Asia carece tanto de organizaciones que busquen, en mayor o menor medida, la confluencia de todas las naciones como la cesión de parte de su soberanía nacional en beneficio de órganos que unifiquen sus legislaciones o adopten políticas comunes; de modo que su integración se ha mostrado más pragmática al apostar por los acuerdos subregionales e incluso intercontinentales, en especial, con Oceanía y América.

Citas: [1] WETHINGTON, O. & MANNING, R. A. “Regional economic dynamism and the rise of China”. En: Atlantic Council, 2015, p. 18. [2] SINGH, A. “Chinese Imprint on Pan-Asianism”. En: Economic and Political Weekly, 2002, vol. 37, nº 30, p. 3109. [3] VON WOLFF, W. & HEINRICH, M. El Este de Asia en las Relaciones Internacionales. Actores, políticas y tendencias. Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2023. [4] LOBEJÓN HERRERO, L. F. El comercio internacional. Madrid: Akal, 2001, p. 73.

lunes, 8 de abril de 2024

Las otras declaraciones islámicas de los Derechos Humanos

Si hace unos meses tuvimos ocasión de comentar que, durante la XIX Conferencia Islámica celebrada en El Cairo (Egipto) el 5 de agosto de 1990, los países de mayoría musulmana quisieron dotarse de su propia Declaración de los Derechos Humanos en el Islam -como alternativa a la Declaración Universal aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París (Francia) el 10 de diciembre de 1948 [Resolución 217 (III) A]- hoy veremos otros ejemplos análogos de instrumentos jurídicos internacionales que también se han adoptado en el ámbito del Islam para proclamar unos derechos fundamentales que siempre se reconocen desde una perspectiva que tiene muy presente tanto su fe como las limitaciones prescritas por las leyes que regulen la libertad religiosa: por ejemplo, los dos primeros párrafos de la parte expositiva de la Carta Árabe de Derechos Humanos, que veremos a continuación, comienzan afirmando que: Dada la creencia de las naciones Árabes en la dignidad humana, ya que Dios la honró al hacer al Mundo Árabe la cuna de las religiones y el lugar de nacimiento de civilizaciones, lo que confirma el derecho a una vida digna, basada en la libertad, justicia y equidad; de conformidad con los principios eternos de hermandad, equidad y tolerancia entre todos los seres humanos que fueron firmemente establecidos en la Sharía Islámica y otras religiones divinamente reveladas (…).

Por alusiones, según el profesor sirio Mohammed Amin Al-Midani: (…) Los trabajos preparatorios de la Carta Árabe de Derechos Humanos comienzan en 1960. En ese año, los miembros de la Unión de Abogados Árabes (la ONG más antigua en el mundo árabe) solicitaron a la Liga de Estados Árabes (creada en 1945), durante su reunión en Damasco, Siria, que adoptara una Convención Árabe de Derechos Humanos. Ocho años más tarde, los participantes de la primera asamblea por los Derechos Humanos en el mundo árabe, que tuvo lugar en Beirut, Líbano, solicitaron a la Comisión Árabe de Derechos Humanos la preparación de una Carta Árabe de Derechos Humanos. En 1994, la Liga de los Estados Árabes adoptó, en su 50 aniversario, la primera versión de la Carta Árabe de Derechos Humanos (…) [que] proclama esencialmente los mismos derechos que están consagrados en otros instrumentos, internacionales y regionales, de derechos humanos. La principal debilidad de la versión de 1994 fue la falta de mecanismos de cumplimiento de los derechos humanos, particularmente en comparación con los contemplados en las Convenciones Americana y Europea de Derechos Humanos y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Y añade: Tras la aprobación de la Carta Árabe, hubo crecientes críticas hacia sus deficiencias por parte de expertos, ONG y personas de la academia, entre otros. (…) En una resolución aprobada el 10 de enero de 2003, la Comisión Árabe de Derechos Humanos invitó a los Estados Árabes a presentar sus observaciones y propuestas para mejorar la Carta. (…) Finalmente, el 23 de mayo de 2004, una nueva versión de esta Carta fue presentada a la Cumbre Árabe en Túnez, donde se adoptó la nueva versión (…). Lo que es nuevo e importante (…) es la confirmación de la equidad entre hombres y mujeres en el mundo árabe (Arts. 3 y 1). (…) también garantiza los derechos de los niños (Arts. 34 y 3) y los derechos de personas con discapacidad (Art. 40). Sin embargo, la mayor crítica de la versión anterior continúa sin resolverse en la nueva: no cuenta con un sistema efectivo de cumplimiento (…). La Carta Árabe de Derechos Humanos entró en vigor el 16 de marzo de 2018.


A pesar de ello, tampoco debemos olvidar que aunque su Art. 5 proclama que: Todo ser humano tiene derecho inherente a la vida; a continuación, los Arts. 6 y 7 contemplan sin pudor que la pena de muerte deberá ser aplicada únicamente para los crímenes más graves conforme al derecho vigente al tiempo de la comisión del crimen. El sistema de la Liga Árabe se completó con la aprobación del Statute of the Arab Court of Human Rights el 7 de septiembre de 2014. Un Tribunal Árabe de DD.HH. con sede en Manama (Baréin) e integrado por siete jueces.

Junto a la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam («Declaración de El Cairo»), de 1990, y las dos versiones de la Carta Árabe de Derechos Humanos, de 1994 y 2004; el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo también quiso dotarse de su propio instrumento jurídico inspirado en los compromisos de los textos adoptados por la Conferencia Islámica y la Liga Árabe y en la Carta de las Naciones Unidas y la DUDH de 1948. El resultado fue la Human Rights Declaration for the Member States of the Cooperation Council for the Arab States of the Gulf (GCC) de 9 de diciembre de 2014, aprobada en Doha (Catar). Como es habitual en estos documentos, la denominada «Declaración de Derechos Humanos del Golfo» cuenta con defensores que elogian la reconciliación amistosa de la Sharía [ley islámica] con el marco internacional de los derechos humanos, como el profesor barení Khalifa A. Alfadhel; mientras que otros son más críticos y no dudan en calificarla de mero instrumento de retórica abierto a la interpretación que le dé cada Estado; por ese motivo, el profesor Mustafa El-Mumin considera que: en consecuencia, la interpretación que hace Arabia Saudita de un determinado derecho humano bajo el Islam, y su consiguiente protección, puede ser de una manera completamente diferente a la de Kuwait; debido a la continua remisión a su aprobación por la ley interna de cada país [EL-MUMIN, M. “The GCC Human Rights Declaration: An Instrument of Rhetoric?”. En: Arab Law Quarterly, 2020].

NB: asimismo, desde 1981 también existe una Declaración Islámica Universal de los Derechos Humanos que fue proclamada en Londres (Reino Unido) por el Consejo Islámico de Europa [VIECO MAYA, L. E. “La universalización de los Derechos Humanos”. En: Analecta Política, 2012, vol. 2, nº. 3, p. 176]; y en 2019, una Carta Árabe de los Derechos de la Mujer [Abu Dabi (Emiratos Árabes Unidos)] formulada por el Consejo Nacional Federal emiratí y el Parlamento Árabe para dar un impulso definitivo al empoderamiento de la mujer.

viernes, 5 de abril de 2024

¿Qué es la «Doctrina Stimson»?

El abogado neoyorquino Henry Lewis Stimson (1867-1950) fue el 46º Secretario de Estado de los Estados Unidos –cartera homóloga a la de un Ministro de Asuntos Exteriores– en el gabinete del presidente Herbert Hoover (1874-1964), desde el 28 de marzo de 1929 –en sustitución de Frank Kellogg; coautor del Tratado General de Renuncia a la Guerra [o «Pacto Briand-Kellogg»] firmado en París el 27 de agosto de 1928– hasta el 4 de marzo de 1933; aunque, antes y después de su nombramiento, también formó parte de la administración federal estadounidense sirviendo como Secretario de Guerra [Ministro de Defensa] en dos épocas (1911 y 1940). Asimismo, desempeñó otras funciones en el ámbito internacional: medió en los conflictos territoriales que enfrentaron a Chile y Perú (1925), negoció el fin de la guerra civil de Nicaragua (1927), ejerció la Gobernación General de Filipinas (1929) e intervino en la Conferencia Naval de Londres de 1930 en representación de su país.


Durante su mandato al frente de la diplomacia estadounidense, en 1931, el ejército japonés estableció el gobierno títere de Manchukuo en Manchuria, que hasta entonces venía formando parte de China. La casi totalidad de los estados consideraron al Japón culpable de agresión [1]; en el marco de su política de la Esfera de Coprosperidad de la Gran Asia Oriental (GEA) desarrollada por las autoridades de Tokio. Fue en ese contexto cuando, el 7 de enero de 1932, el Secretario de Estado envió una breve nota diplomática al embajador japonés en la que formuló lo que con el tiempo pasó a denominarse «Doctrina Stimson» [«Stimson Doctrine»]: (…) en vista de la situación actual y de sus propios derechos y obligaciones, el Gobierno estadounidense considera que es su deber notificar tanto al Gobierno Imperial Japonés como al Gobierno de la República China que no puede admitir la legalidad de ninguna situación de facto. ni tiene la intención de reconocer ningún tratado o acuerdo celebrado entre esos Gobiernos, o sus representantes, que pueda menoscabar los derechos de Estados Unidos o sus ciudadanos en China conforme a los Tratados, incluidos aquellos que se relacionan con la soberanía, la independencia o la integridad territorial y administrativa de la República de China, o a la política internacional relativa a China, comúnmente conocida como política de puertas abiertas; y que no pretende reconocer ninguna situación, tratado o acuerdo que pueda lograrse por medios contrarios a los pactos y obligaciones del Pacto de París del 27 de agosto de 1928 [el mencionado «Pacto Briand-Kellogg»]  al que se adscribieron tanto China como Japón, así como Estados Unidos, son partes [2].


Hablando en plata, que su gobierno no reconocería los cambios territoriales internacionales provocados por una agresión; es decir, los Estados Unidos de América anunciaron el no reconocimiento de situaciones, tratados o convenios impuestos por la fuerza en contravención del Tratado de París y del Pacto de la Sociedad de Naciones [3]. Al año siguiente, la Asamblea de la Sociedad de Naciones adoptó una resolución en la que se decía que “incumbe a los miembros de la Sociedad de Naciones el no-reconocimiento de ninguna situación, tratado o acuerdo establecido por medios contrarios al Pacto de la Sociedad de Naciones o al Pacto de París. (…) En 1970, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró como principio fundamental del Derecho Internacional el que “No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza” [1]; en referencia a la conocida Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre.

Para el experto Michael Akehurst, el no-reconocimeinto puede impedir que el agresor adquiera una titularidad legítima, pero no le privará de los beneficios concretos de la agresión si no va acompañado por medios más eficaces de ejecución. Es precisamente la falta de efectividad de la doctrina Stimson la que explica su abandono en la práctica estatal [1].

NB: en aquel contexto de los años 30, el Art. 11 de la Convención sobre derechos y deberes de los Estados [adoptada durante la VII Conferencia Internacional Americana que se celebró en Montevideo (Uruguay), el 26 de diciembre de 1933] dispuso en ese mismo sentido que: Los Estados contratantes consagran en definitiva como norma de su conducta, la obligación precisa de no reconocer las adquisiciones territoriales o de ventajas especiales que se realicen por la fuerza, ya sea que ésta consista en el uso de armas, en representaciones diplomáticas conminatorias o en cualquier otro medio de coacción efectiva. El territorio de los Estados es inviolable y no puede ser objeto de ocupaciones militares ni de otras medidas de fuerza impuestas por otro Estado, ni directa ni indirectamente, ni por motivo alguno, ni aún de manera temporal. La suscribieron: Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Citas: [1] AKEHURST, M. Introducción al Derecho Internacional. Madrid: Alianza, 1972, pp. 100 y 101. [2] WRIGHT, Q. “The Stimson Note of January 7, 1932”. En: The American Journal of International Law, 1932, vol. 26, nº 2, p. 342. [3] NOVAK TALAVERA, F. “La teoría de los actos unilaterales de los estados”. En: Agenda Internacional, 1994, vol. 1, nº 1, p. 154.

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